A continuación se procederá a la carga de los ficheros que ha presentado. Recuerde que han de coincidir exactamente con los ficheros empleados en el cálculo del resumen electrónico que ha presentado en registro.
"Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 28.7 Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten."
Recuerde que, mientras no pulse "De acuerdo: finalizar carga de ficheros", y hasta el día , podrá seguir accediendo a esta carpeta de carga de ficheros (informando del NIF y número de registro como hizo anteriormente)